Pronombre personal

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define el pronombre personal así:

«Pronombre que designa personas, animales o cosas mediante cualquiera de las tres personas gramaticales. Generalmente, desempeña las mismas funciones del sujeto o del grupo».

Los pronombres personales se definen, en general, como la categoría gramatical que puede ocupar la posición del sustantivo, cuando este se omite.

El referente de cada pronombre personal cambia en cada oración, pero su significado gramatical y léxico es siempre el mismo.

Se diferencian dos clases de pronombres personales: tónicos y átonos.

Pronombres personales tónicos

Con función de sujeto o atributo
SingularPlural
1ª personayonosotros (-as)
2ª personatú, vos, ustedvosotros (-as), ustedes
3ª personaél, ella, elloellos (-as)

La primera y la segunda persona del singular solo tienen una forma, por lo que no diferencia el género gramatical, así como ello por ser neutro. El resto de pronombres sí diferencian el femenino del masculino..

El significado del plural depende de la persona, porque vosotros puede ser el plural de tú, pero nosotros no es el plural de yo (nosotros = yo + este + ...).


Como término de preposición
SingularPlural
1ª personamínosotros (-as)
2ª personativosotros (-as), ustedes
3ª personasísí

La tercera persona, tanto en singular como en plural, tiene exclusivamente la forma reflexiva sí: Se pregunta a sí mismo, María y Claudia discuten entre sí.


Pronombres personales átonos

Como complemento directo (acusativo)
SingularPlural
1ª personamenos
2ª personateos
3ª personalo, lalos, las

Como complemento indirecto (dativo)
SingularPlural
1ª personamenos
2ª personateos
3ª personale, seles, se

Las formas de singular me y te y las de plural nos y os se usan sin distinción de género, y lo mismo como complemento directo que indirecto, por lo que es preciso, para poder distinguir cuándo sean uno y cuándo otro, atender no sólo a la índole del verbo, sino también, en la mayoría de los casos, al contexto.

Así, en me atribuyen y me achacan, el me no puede ser más que dativo (complemento indirecto), porque la significación transitiva de estos verbos recae sobre cosas y no sobre personas; pero en me conocen y me entregan no podemos saber si el me es acusativo (complemento directo) o dativo sin atender a las demás palabras de la oración; porque si esta es me conocen la intención, el me es dativo y la intención acusativo.

Del mismo modo, si digo me entregan las pruebas, el me es dativo y las pruebas acusativo; pero si digo me conocen en todas partes; me entregan a mis enemigos, el me es acusativo, porque sobre él recae directamente la significación de los verbos conocer y entregar. Y lo mismo sucede en el género, pues me conocen, me entregan, lo mismo puede decirlo un un hombre que una mujer, como también nos conocen, nos entregan.

Posiciones que pueden ocupar

Pueden ser proclíticos, si anteceden al verbo al que complementan: Ayer te envié un paquete (Complemento indirecto) → no lo recibiste. (Complemento directo).

Pueden ser enclíticos, cuando lo siguen. En este caso se escriben unidos al verbo: Pásame la sal (Complemento indirecto) → Pásamela (Complemento directo).

Cuando en una misma oración concurren dos pronombres átonos, se pueden usar los dos como proclíticos o como enclíticos, pero nunca uno como proclítico y otro como enclítitíco. Puede decirse, por ejemplo, a este niño me lo castigan bien, o castíguenmelo bien, pero nunca me castíguenlo bien; búscamelo o me lo buscas, pero no me búscalo. Y lo mismo en el caso, poco frecuente, en que concurran tres pronombres: Que se me lo castigue bien → Castíguesemelo bien



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